Salvamento de voto al Auto 103 03 Referencia: expediente ICC-672Peticionario: José Jalid MedinaTal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional no tiene facultad expresa para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.Fecha ut supra,JAIME ARAUJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Expedientes acumulados 6414, 6447, 6452, 6453, 6522, 6523, 6693, 6717 y 7057. Consejero Ponente Camilo Arciniegas Andrade. Ley 57 de 1931 artículo 21, Ley 33 de 1933, Decreto 1742 de 1955, Ley 33 de 1971, Dccreto 133 de 1976, Ley 27 de 1981, Ley 16 de 1982, Decreto 301 de 1982 y Decreto 1786 de 1988.
Salvamento de voto
MagistradoJaime Araujo Rentería
Tema de la sentencia: Conflicto De Competencia
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado